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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 20
CAREOS. SENILIDAD DEL OFENDIDO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 20
Aunque en el careo practicado con el ofendido, éste reconoció la posesión del reo desde años anteriores a la adquisición de la propiedad, tal careo evidentemente carece de validez y de eficacia probatoria si la propia autoridad judicial hizo constar en él que el ofendido, seguramente por carecer de instrucción y de cultura estuvo, durante el debate, conduciéndose en forma tal que parecía ignorar el asunto de que se trataba, lo que hasta cierto punto es explicable en razón de tratarse de una persona senil.
Precedentes
Amparo directo 3325/60. Pablo Alanís Quevedo. 9 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.