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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 20
CALIFICATIVAS, ESTUDIO DE LAS, EN LA APELACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 20
La afirmación del quejoso en el sentido de que la responsable agravó su situación jurídica al matizarla con las calificativas de premeditación, alevosía y ventaja, carece de fundamento, habida cuenta de que la pena fijada en primera instancia fue reducida, pues si bien es cierto que al hacer su señalamiento la responsable alude a las tres calificativas, mientras que el Juez de Primera Instancia no incluyó la alevosía, también lo es que de todas formas redujo la sanción y, como no se hace consideración a la calificativa de alevosía, a que también alude la responsable en el fallo reclamado, la circunstancia de que no hubiera aumentado la pena, lejos de agravar la situación jurídica del quejoso, lo beneficia.
Precedentes
Amparo directo 4151/60. J. Santos Reyes Gutiérrez. 2 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.