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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 21
CASO FORTUITO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 21
Si el propio acusado reconoce haber sacado la navaja para amedrentar a la víctima ante las injurias que de éste recibía, tal hecho, lejos de demostrar que la lesión se produjo por accidente, justifica la intención del inculpado de causar el daño, originándose éste en un acto ilícito, o cuando menos revela la falta de precaución, circunstancias que hacen inoperante la excluyente de responsabilidad por caso fortuito, la cual tiene lugar cuando el daño se origina por un hecho causal o contingente sin intención ni imprudencia alguna, ejecutando un hecho lícito, con todas las precauciones debidas, extremos que en el caso no se satisfacen.
Precedentes
Amparo directo 4218/60. Raúl Vargas Rodríguez. 23 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.