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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 22
CICATRICES (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 22
Si los dictámenes probable y definitivo establecen que las lesiones que sufrió el ofendido dejan como consecuencia cicatriz perpetuamente notable y deforme del párpado, por los tejidos que interesó, y la deformidad corresponde a la pérdida del globo ocular, y la Sala responsable, para mejor proveer, hallándose en trámite la apelación interpuesta por el reo, encomendó al personal del juzgado de primera instancia que diera fe de la sanidad, habiéndose asentado que se tuvo a la vista al ofendido, quien se encuentra sano de las lesiones que sufrió, y presenta la deformidad correspondiente a la pérdida de un ojo, cuyo párpado superior se nota abultado y un tanto caído, y presenta además, dentro de la cavidad orbitaria, un ojo de esmalte, debe decirse que aunque es cierto que la fracción IV del artículo 312 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí no comprende la pérdida de un ojo, en su parte final establece que se aplicarán de cuatro a seis años de prisión cuando al ofendido le quede una cicatriz en la cara perpetua y notablemente deforme, lo que está suficientemente comprobado en autos con el certificado de sanidad de que se ha hecho mención y con la fe de las consecuencias que dejaron las lesiones que sufrió el ofendido, practicada por el personal del juzgado de primera instancia.
Precedentes
Amparo directo 3937/60. Luis Castilleja Rodríguez. 27 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.