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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 23
CLASIFICACION DEL DELITO. CONCLUSIONES INCORRECTAS DEL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 23
Si bien es cierto que la autoridad responsable no podía modificar la incorrecta clasificación que del delito hizo el Ministerio Público a través de sus conclusiones, cuyo ámbito no podía rebasar el Juez a quo, no lo es menos que este funcionario, al percatarse de que se apreciaban incorrectamente las constancias procesales, debió remitir el expediente al procurador general de la República, como jefe de la institución del Ministerio Público, para que este funcionario manifestara su conformidad respecto de la clasificación del delito, acatando la prevención del artículo 284 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Precedentes
Amparo directo 3947/60. Raúl Saucedo González. 27 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.