Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/261482
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 27
COMPETENCIA EN AMPARO. ORDENES DE APREHENSION. NEGATIVA DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 27
En materia de amparos promovidos con motivo de órdenes de aprehensión, la jurisprudencia establecida por la Primera Sala de la Suprema Corte dispone que tienen competencia para conocer de los amparos promovidos contra dichas órdenes, los Jueces de Distrito que tengan jurisdicción en el lugar donde esas órdenes deban ejecutarse, aunque las autoridades que las dicten residan en otros lugares sujetos a distinta jurisdicción. Por consiguiente, y teniendo en cuenta que el jefe de la Policía Judicial de un Estado reconoce expresamente que obran en su poder varias órdenes de aprehensión en contra del quejoso, para su ejecución, y que las autoridades residentes en el Distrito Federal negaron los actos que se les atribuyen y que esa negativa no fue desvirtuada en forma alguna por el quejoso, corresponde del conocimiento del negocio al Juez de Distrito en el Estado de que se trata, dentro de cuya jurisdicción reside la autoridad ejecutora.
Precedentes
Competencia 95/60. Mariano González Flores. 30 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.