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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 27
COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 27
El dicho de los coacusados, que les hacen el cargo a los quejosos, sin eludir su propia responsabilidad, constituye un indicio.
Precedentes
Amparo directo 5612/59. Gumaro García Tejeda y coagraviados. 8 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.