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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 28
CONCEPTOS DE VIOLACION. RESPONSABILIDAD CIVIL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 28
Si en el caso se trata de un asunto de carácter estrictamente civil, el concepto violatorio debe estudiarse tal como se plantea, de acuerdo con los artículos 107, fracción II, constitucional y 76, primera parte, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 78 del mismo ordenamiento, sin que haya el Juez constitucional de suplir ni ampliar nada en relación con él mismo.
Precedentes
Amparo directo 2651/58. Servicios Urbanos de Pasajeros, S. A. 30 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.