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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 28
COMPLICE. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 28
Si la sentencia reclamada estimó que al quejoso no debe considerársele como autor del delito de robo, sino únicamente como cómplice, en los términos del artículo 14 del Código Penal, que considera como tales a los que auxilian o cooperan a la concepción, preparación o ejecución de los delitos, y sin embargo lo condena juntamente con el autor del delito sin mencionar que la responsabilidad de dicho quejoso fue como cómplice, de acuerdo con la clasificación de los responsables de los delitos, establecida por los artículos 12, 13 y 14 del Código Penal de Michoacán y con lo afirmado en la parte considerativa del fallo, que está de acuerdo con las constancias de autos, y además se le impuso la misma pena que al autor, el cual fue responsable como autor del delito así como el instigador del mismo, se desprende que dicha sentencia no aplicó, debiendo hacerlo, el artículo 71 del propio ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo 3460/60. Francisco García Cruz. 6 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.