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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 36
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 36
Aunque nada se resolvió sobre el otorgamiento de la condena condicional, por lo que debe entenderse implícita su negativa, si el quejoso no la solicitó y, por otra parte, en el caso no se satisfacen las exigencias del artículo 90 del Código Penal del Estado de Baja California, por estar acreditada la mala conducta anterior del procesado, debe negarse el amparo solicitado.
Precedentes
Amparo directo 4830/60. José Cham Vidal. 9 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.