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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 36
CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 36
Aun cuando sea verdad que en el correspondiente punto resolutivo de sus conclusiones el agente del Ministerio Público sólo citó a uno de los ofendidos, eso no significa que no hubiera ejercitado acción penal por lo que ve a las causadas a las otras víctimas, ya que dicho punto está regido por la consideración que le antecede, en la que alude a todos los ofendidos.
Precedentes
Amparo directo 4502/60. Sebastián Pérez Vázquez. 27 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.