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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 37
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 37
La condena condicional no es un derecho del acusado, sino una facultad discrecional del juzgador, y para que proceda debe tomarse en cuenta el índice de peligrosidad que revela el solicitante. Ahora bien, la circunstancia de que el sujeto activo del delito hubiera delinquido con anterioridad por una infracción de la misma naturaleza, y de que fue condenado por sentencia irrevocable a pena privativa de libertad, es suficiente para fundar la denegatoria de dicho beneficio, sin que ello implique que se le niegue al inculpado por considerarlo reincidente.
Precedentes
Amparo directo 4772/60. Manuel Rodríguez Araiza. 27 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.