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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 37
CONDENA CONDICIONAL. EMBRIAGUEZ (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 37
El artículo 88 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla no es imperativo, sino que deja al prudente arbitrio de los Jueces o tribunales otorgar el beneficio de la condena condicional, siempre que se llenen los requisitos que la disposición señalada establece; y no se llenan esos requisitos si no hay prueba directa de la anterior buena conducta del reo y en cambio, existe su confesión en la que afirma ser afecto a las bebidas embriagantes, razón ésta por la que se puede estimar dentro de un prudente arbitrio, que no se comprobó la buena conducta.
Precedentes
Amparo directo 3850/60. Manuel Méndez Martínez. 8 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.