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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 37
CONDENA CONDICIONAL. BUENA CONDUCTA Y MODO HONESTO DE VIVIR.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 37
La concesión de la condena condicional no constituye un imperativo para el juzgador, sino que su otorgamiento es potestativo, con tal de que se razone debidamente la resolución que se dicte sobre el particular. Y si el ad quem manifiesta que no era de concederse el disfrute de la aludida condena, porque no se aportó prueba alguna para demostrar que hasta el momento en que delinquió, el reo había observado buena conducta y que tenía modo honesto de vivir, por lo que no están satisfechos los extremos exigidos en el artículo 90 del Código Penal, es indudable que la sentencia impugnada no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 1731/60. Luis Vega Morgado. 26 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.