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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 38
CONDENA CONDICIONAL. EMBRIAGUEZ (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 38
Considerando que el otorgamiento de la suspensión condicional de la condena queda sujeto a que el juzgador, en uso de su arbitrio, lo considere pertinente por estar satisfechos los requisitos legales, su negativa, fundada en la correcta apreciación de las constancias de las que se desprende una ebriedad habitual del quejoso, por lo que no tenía buena conducta se ajusta al artículo 88 del Código Penal local y, por tanto, no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 1725/60. Miguel Martínez Caballero. 19 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.