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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 38
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 38
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, queda al prudente arbitrio de los Jueces o tribunales decretar de oficio o a petición de parte la suspensión de la ejecución de las sanciones privativas de la libertad, cuando concurran las condiciones que el propio precepto señala. Por ende, la falta de ejercicio de la facultad discrecional que la ley confiere al sentenciador para decretar la condena condicional, no viola en perjuicio del acusado las garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo 3998/60. Nazario Pérez Rosales. 23 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.