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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 41
CONFESION DEL REO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 41
La versión de que el reo se encontraba bajo el efecto de la anestesia cuando rindió su primera declaración, está en contradicción con el dictamen de los dos médicos que lo atendieron y en el que expresamente manifiestan que por estar lesionado fue intervenido quirúrgicamente con raquea anestesia, la cual es regional y que, por tanto, su cerebro no estaba bajo los efectos de la anestesia, dato que fue apreciado con toda justicia por la autoridad responsable, para tener como buena la primera declaración del acusado.
Precedentes
Amparo directo 2905/60. Cleófas Rivera Pardo. 7 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.