Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/261495
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 41
CONFESION ANTE EL MINISTERIO PUBLICO. RETRACTACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 41
La confesión del acusado, producida ante el Ministerio Público en funciones de Policía Judicial, hace prueba plena, de conformidad con la fracción II del artículo 287 del Código Federal de Procedimientos Penales. Y si bien es verdad que fue retractada al dar su preparatoria, esa retractación resulta inadmisible tanto si está inspirada en el afán natural de defenderse, cuanto si no está robustecida por algún elemento de prueba, mientras que la confesión se encuentra corroborada por otros elementos.
Precedentes
Amparo directo 2637/60. Luis Bueno García. 23 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.