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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 42
CONFESION RENDIDA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO. RETRACTACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 42
Es del todo inexacta la afirmación hecha por el quejoso en su demanda de que la diligencia en que se encuentra asentada su confesión no está autorizada por el Ministerio Público que actúo en la misma y de que en tal virtud carezca de valor probatorio que le reconoce la autoridad responsable, si puede apreciarse en forma objetiva, del examen de la referida diligencia, que ésta se dio por concluida con la fe dada por el funcionario actuante sobre los objetos materia del robo, funcionario que aparece firmando al pie del acta respectiva, en unión de los testigos de asistencia que intervinieron. Y por otra parte, debe subrayarse el hecho de que la diligencia en cuestión ostenta al margen la firma del acusado quien, además, reconoció al rendir su declaración preparatoria la veracidad de la misma, aun cuando expresó no ratificarla, aduciendo que lo que en ella manifestó lo hizo bajo la presión de los agentes investigadores, quienes lo golpearon tanto a él como a su coacusado, punto éste no comprobado en autos y que carece, en tal virtud, de relevancia.
Precedentes
Amparo directo 4830/60. José Cham Vidal. 9 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.