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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 44
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 44
Si el acusado libró dos cheques que, presentados dentro del término que señala el artículo 191, fracción I, de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, no fueron pagados por carecer el quejoso, en la fecha de presentación de los mismos, de fondos suficientes, resulta acreditado que esos cheques no se pagaron por causa que le fue imputable al acusado, siendo la sola existencia esos hechos lo que integra la conducta ilícita descrita por una ley especial federal, como es el artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito pues aun en la hipótesis de que se hubiera demostrado lo que el reo alega como defensa, o sea que con conocimiento del tenedor de los cheques fueron entregados postfechados, la consecuencia legal sería que el tenedor figuraría como copartícipe del delito, atentos los términos del artículo 13 del Código Penal.
Precedentes
Amparo directo 7677/59. Cenobio Aguilar Vela. 30 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XL, Segunda Parte, página 241.