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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 45
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 45
El libramiento de cheques sin fondos constituye un delito especial, independientemente de cualquier otro tipo delictivo, y se encuentra definido por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Sus elementos constitutivos concretamente son: la expedición del cheque, su presentación en tiempo para pago y su rechazo para ser liquidado por causa imputable al librador. Y la circunstancia, no probada, de que el reo haya expedido el cheque condicionado o en garantía, es decir, desvirtuado su naturaleza, aun en el caso de ser cierta, no sería relevante para excluir de responsabilidad al acusado, porque aun suponiendo que así hubiera ocurrido, la única consecuencia legal sería la de la coautoría delictiva por parte de la ofendida.
Precedentes
Amparo directo 523/59. Enrique Ricaud Robinson. 19 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.