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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 47
CHEQUES SIN FONDOS. COMPETENCIA TERRITORIAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 47
El artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito previene que el librador de un cheque presentado en tiempo, que no es pagado por no tener fondos disponibles al expedirlo, por haber dispuesto de los fondos antes de que transcurra el plazo de presentación o por no tener autorización de expedir cheques a cargo del librado, sufrirá la pena del fraude. Es decir, el delito a que se refiere el párrafo segundo del citado artículo 193, lo comete el girador por no tener fondos disponibles al expedirlo, o sea que se castiga la expedición de un cheque cuando no hay fondos para su pago. De lo expuesto resulta que el delito previsto en dicho artículo se comete en el lugar donde se expide el cheque y, por consiguiente, conforme al artículo 6o., del Código Federal de Procedimientos Penales, es tribunal competente para conocer del delito el del lugar en que se comete.
Precedentes
Competencia 48/60. José María Rojas Moreno. 30 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.