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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 50
DESPOJO (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 50
El cuerpo del delito de despojo quedó comprobado en el expediente penal al justificarse la existencia de los elementos materiales que constituyen el hecho delictuoso, según la regla general consignada en el artículo 196 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán, mediante los elementos con los cuales se acredita, fehacientemente, que estando el ofendido en posesión de un predio fue expulsado de su propiedad por el reo, quien para tal efecto se valió de las amenazas, logrando intimidar al ofendido, quien por su avanzada edad estuvo imposibilitado para evitar el despojo de que fue víctima.
Precedentes
Amparo directo 3325/60. Pablo Alanís Quevedo. 9 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.