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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 55
ECONOMIA PUBLICA, DELITO CONTRA LA. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 55
La autoridad responsable infringió, en perjuicio del reo, el arbitrio judicial que le ley le concede para individualizar las sanciones al infractor de la ley penal, pues si bien es cierto que dicho reo alteró los precios de la carne de res en canal, obteniendo en su venta un lucro indebido con perjuicio del público en general, también lo es que no está demostrado que sistemáticamente realizara esta conducta antijurídica y, por consiguiente, el juzgador debió de tomar en consideración tal particularidad; y si la pena impuesta constituye el máximo de la que prevé el precepto que sanciona el delito de que se trata, procede conceder al acusado el amparo y protección de la Justicia Federal, para el solo efecto de que previo estudió comparativo de la penalidad que establece el artículo 253 del Código Penal Federal, a través de la totalidad de sus fracciones, se señale una pena adecuada, desde luego menor de la que se impuso al quejoso, tomando en cuenta las circunstancias especiales de ejecución y la personalidad del delincuente.
Precedentes
Amparo directo 7266/59. Agustín García Muñoz. 27 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.