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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 56
ERROR EN LA CITA DE ARTICULOS DE LA LEY.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 56
La simple invocación errada de un artículo legal, por sí misma no causa agravio de ninguna especie al quejoso y no constituye, por lo mismo, violación de garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, pues no se está en la hipótesis regulada por el precepto y es evidente que, no refiriéndose la sentencia a tal situación, la invocación del precepto no equivale a su aplicación inexacta, que es lo prohibido por el mandato constitucional del artículo 14, que consagra el principio de la legalidad estricta en la aplicación de la ley.
Precedentes
Amparo directo 5347/58. Melquiades Sosa. 9 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.