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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 59
ESTADO DE NECESIDAD (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 59
La causa de justificación relativa al estado de necesidad previsto en la fracción V del artículo 15 del Código de Defensa Social, no encuentra base en ninguna de las constancias procesales, si no está demostrado que el daño causado al ofendido se hubiera inferido frente a la disyuntiva de sacrificar un bien jurídico ajeno o reportar el daño en sí mismo, en ausencia de otro medió practicable y menos perjudicial.
Precedentes
Amparo directo 3633/60. Melesio Gaspariano Montes. 27 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.