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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 59
EVASION DE PRESOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 59
La suposición que el tribunal responsable hace, variando y modificando la sentencia de primer grado, en el sentido de que el acusado cometió el delito imprudencialmente, al obrar con negligencia, falta de reflexión y de cuidado, independientemente de que tales circunstancias no están acreditadas en autos, altera sustancialmente al fallo de primer grado y no concuerda lógica ni jurídicamente con la pena privativa de la libertad que confirmó el tribunal responsable. En tales circunstancias y considerando que la comprobación del cuerpo del delito es la base del proceso penal, y no estando acreditados los elementos constitutivos del tipo delictivo, en forma alguna puede declararse la responsabilidad penal del agente, y procede conceder el amparo.
Precedentes
Amparo directo 1967/60. Salvador Martínez Cisneros. 19 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.