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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 60
EXCUSA DE LOS MAGISTRADOS DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 60
Si el Magistrado que se excusa manifiesta que está impedido para conocer del amparo, debido a que su padre es apoderado de la parte ofendida en el proceso penal del que emana el acto que se reclama en el juicio de garantías, aun cuando en los autos no aparece con ese carácter, existe el impedimento de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 66 de la Ley de Amparo que lo consigna, aun cuando no se refiera específicamente al negocio en que debe presentarse éste, sino que en general tiene lugar el impedimento siempre que se reúnan los lazos de consanguinidad o de afinidad que la propia citada fracción establece, lo que ocurre en el caso a estudio.
Precedentes
Excusa 23/60. Mario González Herrera. 30 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Carlos Franco Sodi.