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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 63
FALSEDAD EN LA DEMANDA DE AMPARO. OMISIONES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 63
El cuerpo del delito previsto por la fracción I del artículo 211 de la Ley de Amparo quedó legalmente comprobado en los términos del artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, mediante las copias certificadas de las demandas presentadas en dos amparos interpuestos contra la misma autoridad y reclamando los mismos actos, ante los Jueces Primero y Segundo de Distrito en el Distrito Federal, en Materia Civil, respectivamente, omitiendo consignar en la segunda demanda los antecedentes del primer juicio; y de modo particular, con las declaraciones producidas ante la Procuraduría General de la República, en las que los acusados reconocieron haber ejecutado de común acuerdo los hechos configurativos de la infracción. Tales confesiones prueban plenamente y fundan la responsabilidad penal, de acuerdo con la fracción II del artículo 287 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Precedentes
Amparo directo 2368/60. Bartolo Sanabria González. 23 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.