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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 67
FRAUDE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 67
Si hubo venta de boletos de pasaje del Ferrocarril Mexicano que ya habían sido usados, de tal manera que, por medio del engaño, en perjuicio del Ferrocarril Mexicano se lograban utilidades, debe aceptarse que se configuró el delito de fraude definido por el artículo 386 del Código Penal Federal, en su párrafo primero.
Precedentes
Amparo directo 5852/59. García Ramón Gustavo y coagraviado. 8 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 5612/59. Gumaro García Tejada y coagraviados. 8 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.