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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 68
FRAUDE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 68
Si el acusado, por medió del engaño, obtuvo cierta cantidad, en detrimento del patrimonio del ofendido, siendo ese engaño el antecedente del enriquecimiento y estando ligados por relación de causa a efecto, los conceptos violatorios que acerca del delito de fraude se hacen valer por el quejoso, resultan enteramente infundados.
Precedentes
Amparo directo 8038/59. Melesio Ortega Castro. 30 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.