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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 69
HOMICIDIO. INTENCIONALIDAD.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 69
Aunque el acusado sostiene que cuando fue a su recámara a traer la pistola no se propuso lesionar a nadie, sino sólo asustar a los rijosos, tal circunstancia no es suficiente para desvirtuar la presunción del delito intencional establecido por el artículo 9o. del Código Penal, porque el daño fue consecuencia necesaria y notoria de su conducta al disparar un arma de fuego contra un grupo de personas, ocasionando a una de ellas la muerte, y porque pudo prever esa consecuencia por ser efecto ordinario del uso y disparo de un arma de fuego y estar al alcance del común de las gentes.
Precedentes
Amparo directo 4748/60. Hermelindo García Novoa. 23 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.