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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 72
INFIDELIDAD CONYUGAL, SORPRESA DE LA, COMO ATENUANTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 72
Si el acusado manifestó expresamente que se trata de su amasia, ya que él se encuentra casado civil y eclesiásticamente con otra señora, es enteramente inaplicable el artículo 279 del Código Penal de Michoacán, que textualmente se refiere al cónyuge.
Precedentes
Amparo directo 4498/60. Ismael Henríquez Hinojosa. 30 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.