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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 73
JUECES DE DISTRITO, COMPETENCIA ENTRE. TRASLADO DEL REO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 73
El artículo 36 de la Ley de Amparo dispone que cuando conforme a las prescripciones de esa ley sean competentes los Jueces de Distrito para conocer de un juicio de amparo, lo será aquel en cuya jurisdicción se ejecute o trate de ejecutarse el acto reclamado. Ahora bien, si de autos resulta probado el acto que se reclama del Juez de primera instancia de un lugar, o sea el auto de formal prisión decretado en contra del quejoso, y que el alcaide de la cárcel pública municipal de otra ciudad niega que trate de ejecutar dicho auto; pero del informe justificado de dicha autoridad se desprende que el quejoso se encuentra en el establecimiento penal de esa ciudad como presunto responsable del delito de homicidio, baja los efectos del auto de formal prisión dictado en su contra por aquel Juez de primera instancia, pero que no ha recibido ninguna orden de traslado, resultando, por consiguiente, que si dicho alcaide no ha recibido ninguna orden para ejecutar el traslado que se reclama, tendrá que hacerlo como consecuencia del auto de formal prisión decretado en contra del reclamante, por tanto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 a que antes se hizo referencia, corresponde el conocimiento del amparo al Juez de Distrito en cuya jurisdicción está detenido el quejoso; en la inteligencia de que de acuerdo con el informe del alcaide antes citado, la reclusión del quejoso en la cárcel a su cargo, tiene relación precisamente con el proceso que se le sigue y, por consiguiente, tendrá la responsable que realizar, en la oportunidad señalada por el auto de formal prisión, el traslado del quejoso.
Precedentes
Competencia 107/60. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Jalisco y el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Jalisco (José Graciano Plata). 30 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.