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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 75
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 75
No está comprobada la excluyente de responsabilidad de legítima defensa, en caso de un homicidio, si de la agresión de que fue objeto el reo no aparece que pudiera haberle resultado un peligro inminente, ya que el golpe en la espalda que le infirió la víctima con un palo, no implicó peligro de su vida, si se tiene en cuenta el instrumento empleado, puesto que no se demostró que ese palo tuviera el peso y proporciones suficientes para causarle la muerte, ni que el golpe le haya dejado huella alguna de haber sido de consideración; y si tampoco consta que la víctima tuviera motivos para privarlo de la vida, siendo además su familiar y, por otra parte, el daño causado mediante la agresión resulta notoriamente de poca importancia comparado con el que causó la defensa, por lo que dadas estas circunstancias y ante la injustificación de los medios empleados para repeler la agresión, la autoridad responsable no incurrió en la violación legal que se le atribuye por haber estimado inoperante la eximente alegada por el acusado.
Precedentes
Amparo directo 3648/60. Roberto de la Cruz. 23 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.