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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 83
LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 83
Si el acusado contendía con el grupo del que formaba parte el occiso, encontrándose en un estado tal que previó la posibilidad de ser agredido y ubicándose en un mismo plano de ilicitud, no puede operar ni hablarse de legítima defensa, ni de su exceso, y más si el acusado, según su propia confesión logró desarmar al occiso del arma que éste portaba y con ella lo lesionó provocándole la muerte, sin que pueda tomarse en cuenta la sola circunstancia hecha notar por el reo y que no se corrobora con ningún otro medió de prueba, de que el ofendido hizo un ademán como tratando de sacar una segunda arma, en virtud de que, además de que ello es increíble por el hecho de que el ofendido había sido ya desarmado, tal movimiento o ademán, como se ha sostenido en diversas ejecutorias, no puede significar por sí mismo el peligro inminente, base de la excluyente de responsabilidad de legítima defensa.
Precedentes
Amparo directo 3173/60. J. Jesús Godínez Azpeitia. 19 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.