Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/261527
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 83
LESIONES, CLASIFICACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 83
Carece de eficacia el agravio a que se impuso una sanción exagerada no obstante la ausencia de certificado de sanidad definitivo de la ofendida, ni sobre la evolución de las heridas que sufrió, porque no es indispensable para la apreciación de la gravedad de una lesión esperar a que sane, sino que los facultativos, en atención a los órganos interesados, están en condiciones de establecer si la vida de quien la sufre puede o no considerarse en peligro de perderse.
Precedentes
Amparo directo 3641/60. Rosa Hernández Muñoz. 26 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.