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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 87
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 87
Es infundado el concepto de violación relativo a la cuantificación de la pena, si se trata de delitos notoriamente intencionales que el Juez natural se vió en la necesidad de sancionar como imprudenciales, merced al equivocado pedimento del Ministerio Público al formular conclusiones. Y si la autoridad responsable ni siquiera aplicó el máximo de la pena, no pudo causar agravio.
Precedentes
Amparo directo 3219/60. Roberto Morales Ascencio. 6 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.