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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 89
PERITOS, APRECIACION DE SUS DICTAMENES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 89
Aparte de que el Juez natural conserva su libertad, de acuerdo con su soberanía decisoria, para apreciar las pruebas que obran en la causa, entre ellas la que proviene de un órgano especializado de prueba, como lo es el perito, en el caso procedió conforme a la ley al declararlo irrelevante, si dicho dictamen se basó en los datos ya existentes en autos, pero sin aportar ningún elemento de convicción, lo cual implica que con ello no sólo emite opinión, sino que además asume funciones que corresponde exclusivamente al juzgador por lo que ve a la apreciación de las pruebas.
Precedentes
Amparo directo 2769/60. Antonio Piña Nava Reyes. 27 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.