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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 89
PERITOS. APRECIACION DE SUS DICTAMENES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 89
En uno y otro grados, se deben apreciar los dictámenes periciales y aun los de los peritos científicos, según las circunstancias del caso, de acuerdo con la prevención del artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Penales; de donde se sigue que el órgano jurisdiccional tiene soberanía decisoria para apreciar dicha prueba y no está obligado a someterse a la opinión del perito.
Precedentes
Amparo directo 3126/57. José Ramírez Mejía. 27 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.