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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 92
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL. CAREOS. COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 92
Si la afirmación del quejoso en el sentido de que no se practicó careo con la parte ofendida, es inexacta, puesto que si bien dicha actuación procesal no se practicó directamente con el ofendido, si se realizó en forma supletoria, no es el caso de declararse incompetente la Primera Sala de la Corte para conocer esa violación procesal que implícitamente se hace valer.
Precedentes
Amparo directo 2246/60. Manuel Moreno Torres. 2 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.