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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 93
QUERELLA NECESARIA. ADULTERIO (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 93
El requisito de querella necesaria, que como condición de procedibilidad señala el artículo 222 del Código Penal aplicable se encuentra satisfecho, pues si bien es cierto que la ofendida, al comparecer ante el Ministerio Público, manifestó "que formulaba denuncia en contra de su esposo por el delito de adulterio", es suficiente que exista la manifestación de voluntad de la ofendida de que el delito se persiga, para que el requisito de la querella necesaria se encuentre satisfecho.
Precedentes
Amparo directo 4535/60. Francisco Romo Gálvez. 27 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota: En el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, página 465, esta tesis aparece bajo el rubro "QUERELLA NECESARIA. ADULTERIO (LEGISLACION DE SONORA).".