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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 94
RAPTO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 94
Respecto al delito de rapto, se comprobaron los elementos materiales que lo integran y la responsabilidad del quejoso, ya que se apoderó de la ofendida por medió de la violencia física para satisfacer un deseo erótico sexual, y atendiendo, además, que a la ofendida la tuvo una noche en el monte y varios días en un rancho y a que no pudo llevarse ropa ni ninguna pertenencia, se puede concluir que la sustrajo, aislándola de su medió ambiente ordinario de vida, trastornando su vida familiar y llevándola a donde él tenía dominio absoluto sobre ella.
Precedentes
Amparo directo 4256/60. Manuel García Altamirano. 6 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.