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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 94
RAPTO (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 94
Si el inculpado segregó a la ofendida del ambiente familiar en que ésta vivía, desplazándola a otro controlado por él con el propósito incuestionable de dar satisfacción a un deseo erótico sexual, debe concluirse que el rapto se consumó en forma perfecta, ya que se apoderó de ella, reteniéndola contra su voluntad, por la fuerza, lo cual revela que ejerció violencia física para lograr su propósito.
Precedentes
Amparo directo 4436/60. Melesio Domínguez Villanueva. 2 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.