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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 95
REPARACION DEL DAÑO. LESIONES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 95
Respecto de la reparación del daño, hay que considerar que si bien es cierto que no se acreditó la capacidad económica del acusado, el monto de dicha reparación se fijó de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso sobre los daños resentidos por el ofendido tanto en los gastos ocasionados por su curación, como por el tiempo que dejó de trabajar, habiéndose cuantificado dicho monto de acuerdo con los recibos de hospitalización y con el salario mínimo por el tiempo que no trabajó; por consiguiente, aun cuando no se tomó en cuenta, por no estar justificada, la capacidad del acusado, es justa la aplicación del monto de la reparación del daño, que fue conforme con los datos allegados en la causa.
Precedentes
Amparo directo 4020/60. Otilio Lara Pérez. 29 de septiembre De 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.