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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 96
RESPONSABILIDAD. ILICITO PENAL Y RESPONSABILIDAD OBJETIVA (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 96
Si se demostró que fue causado el daño al automóvil de una persona, en el supuesto de que no hubiera el ilícito penal, se estaría en el caso del riesgo creado o responsabilidad objetiva, que reconoce el Código Civil de Nuevo León, en el artículo 1810, siendo igualmente aplicable el artículo 1821 del mismo ordenamiento, ya que la responsabilidad objetiva únicamente exige la causación del daño y la relación de causa a efecto para que produzca la obligación de reparar, con independencia de la licitud o ilicitud del hecho.
Precedentes
Amparo directo 2651/58. Servicios Urbanos de Pasajeros, S. A. 30 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.