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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 97
RIÑA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 97
Si al cobrar el acusado a los ofendidos, una cuenta por concepto de bebidas expendidas en la miscelánea propiedad de su esposa, se suscitó una discusión, la que llegó a una contienda de obra en que los primeros dijeron haber sido agredidos y lesionados por el reo y éste a su vez dice que fue lesionado sin saber con qué, y que a su vez se defendió a puñetazos, es bien claro que en el caso se está frente a una contienda de obra y evidentemente el delito de homicidio no puede ser simple intencional, ni tampoco las lesiones, sino cometidos en riña.
Precedentes
Amparo directo 713/60. Roberto Zamudio Lázaro. 19 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.