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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 97
RETRACTACION DE LOS TESTIGOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 97
Aunque los testigos de cargo, al declarar ante el Juez instructor manifestaron no ratificar la declaración producida ante el Ministerio Público, es claro que estas posteriores declaraciones constituyen retractaciones no justificadas, pues es totalmente inverosímil que como lo pretenden, una autoridad como el Ministerio Público haya cambiado la versión dada por ellos para asentar hechos contrarios a la realidad ya de buena o de mala fe, por lo que tales retractaciones carecen de eficacia probatoria y no destruyen la validez de las primitivas declaraciones rendidas a raíz de los hechos.
Precedentes
Amparo directo 3325/60. Pablo Alanís Quevedo. 9 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.