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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 98
RIÑA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 98
Si del dicho de la propia viuda del victimado, se desprende que poco antes de los sucesos el hoy occiso reñía con el inculpado y que precisamente por tener temores de que las cosas adquirieran un carácter más grave, acudió en demanda de auxilio ante las autoridades militares y que ya cuando regresó, encontró letalmente lesionado a su marido; y si lo anterior, en cierta forma al menos, se corrobora con el dicho de los otros dos testigos de cargo, quienes también aluden a la contienda, aun cuando no hay absoluta precisión en cuanto al tiempo en que la misma se desarrolló, por lo mismo, el juzgador debió considerar el homicidio matizado con la modalidad de la riña y ejercitar su arbitrio en función de ella.
Precedentes
Amparo directo 4747/60. Armando de la Rosa. 26 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.