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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 98
RIÑA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 98
Entre el reo y el hoy occiso existió, a no dudarlo, el animus rigendi puesto que en su confesión manifestó haberle dicho que estaba dispuesto a contestarle el desafío, y si después de ello siguió el intercambio de actividades lesivas, resulta indiscutible la contienda de obra.
Precedentes
Amparo directo 709/60. Esteban Corona Caspeta. 26 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.